Warning: Undefined array key "cod" in /home/c2171729/public_html/articulo/tenencia-de-mascotas.php on line 24 Tenencia de mascotas - Ramallo City
Generales

Tenencia de mascotas

Una información periodística daba cuenta de que la Justicia había resuelto en estos días un caso de disputa en la “tenencia de mascotas”. Mencionaba que el fallo planteaba un caso de “fam...

Una información periodística daba cuenta de que la Justicia había resuelto en estos días un caso de disputa en la “tenencia de mascotas”. Mencionaba que el fallo planteaba un caso de “familia multiespecie”, esto es integrada por personas y animales, considerando a estos últimos personas no humanas con sentimientos. La jueza a cargo del caso debía resolver sobre un régimen de visitas para los dos perros de una pareja que se divorciaba.

La noticia tiene francos ribetes sensacionalistas. Si nos atenemos a la realidad, se advertirá que no era necesario armar un discurso sensiblero al respecto cuando los argentinos somos amantes de los perros y gatos, al tiempo que los protegemos mediante leyes de su eventual maltrato o abandono.

Se habla de un fallo, pero no lo hubo si por fallo se entiende una sentencia que pone fin a una disputa. Lo que sí hubo fue un acuerdo entre dos personas que se separaban, según el cual una de las partes se quedó con un perro, Popeye, y la otra con una perra, Kiara. Este acuerdo, similar al de múltiples casos de separaciones de parejas con mascotas que resuelven quién se queda con ellas, lo escriban o no, fue parte del convenio de separación de bienes de la pareja que el tribunal aprobó.

No se podría nunca hablar de una tenencia compartida de perros. Sí del reparto de dos perros en una pareja que se disuelve. Menos que menos correspondería hablar de “régimen de visitas” de o a los perros, en tanto los exesposos acuerdan pasear con sus perros en forma conjunta ciertos días de la semana para que los perros disfruten de volver a encontrarse.

Un perro es un mamífero doméstico de la familia de los cánidos. No puede asimilarse a una persona pues dicha calidad es propia de otra especie: la humana.

Es tiempo de poner coto a tanto disparate. Es importante promover el amor hacia nuestros perros, gatos u otras mascotas, y apoyar toda la protección legal que evite su maltrato. Pero debemos llamar las cosas por su nombre. No corresponde transformar a los animales en personas, ni a las personas en animales. Más allá de las erróneas calificaciones pseudo jurídicas, desde lo anecdótico, es una suerte que los exesposos se pusieran de acuerdo en tan particular materia.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/editoriales/tenencia-de-mascotas-nid12112022/

Comentarios
Volver arriba